Aunque recibas un itinerario alternativo o un reembolso por nuestra parte o por parte de las compañías, es posible que tengas derecho a una compensación adicional.
Por ejemplo, los pasajeros que viajan desde la Unión Europea con cualquier aerolínea o hacia la Unión Europea con una aerolínea de la UE están protegidos por el Reglamento (CE) n.º 261/2004. Otros países, como Canadá, también garantizan una protección similar, y algunas compañías ofrecen otras compensaciones estipuladas en sus términos y condiciones.
En el caso de los vuelos, en función de las circunstancias, podrías tener derecho a un reembolso, a un transporte alternativo o un vuelo de vuelta, así como derecho a atención, que generalmente incluye de forma gratuita comidas, alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el alojamiento.
También es posible que tengas derecho a una compensación. El Reglamento (CE) n.º 261/2004 te da derecho a una compensación por denegación de embarque, retrasos de más de 3 horas y cancelaciones* anunciadas menos de 14 días antes de la salida. Dependiendo de la distancia del vuelo afectado, la compensación puede oscilar entre 250 y 600 EUR, pero no se aplica en caso de circunstancias extraordinarias.
* Según el Reglamento (CE) n.º 261/2004, los cambios de horario que adelantan la salida más de 1 hora se consideran cancelaciones, de manera que los pasajeros tienen los mismos derechos.
En este artículo encontrarás más información sobre cómo presentar una reclamación en el marco del Reglamento.